REGIMEN MAQUILA
El Régimen de Maquila es un sistema de producción de bienes y prestación de servicios, cuyo objetivo es el desarrollo industrial, la creación de empleo y el incremento de las exportaciones. La producción o prestación se realiza por cuenta y orden de una empresa domiciliada en el extranjero, la cual se denomina matriz. En virtud de un contrato internacional todo lo que se produce en territorio nacional se exporta a cualquier parte del mundo.
En el Paraguay el Régimen de Maquila fue creado por la Ley Nº 1064 del año 1997 «De la Industria Maquiladora de Exportación» y está reglamentado por el Decreto Nº 9585 del año 2000, cuyo principal objetivo es el de promover el establecimiento y regular las operaciones de las empresas maquiladoras en el Paraguay.
El INTN como brazo técnico ejecutor, a través del área de Maquila y con los distintos laboratorios da cumplimiento a lo establecido en el Decreto No. 9585/2000 en sus Artículos 106 °, 107 °, 110° y 112°.
COEFICIENTE TECNICO (Art. 106°)
El INTN realiza las correspondientes certificaciones de los Coeficientes Técnicos de consumo, mermas y desperdicios según el flujograma:
Teniendo en cuenta el comunicado SE-CNIME N° 53/2023 el proceso definido por INTN es el siguiente:
Empresas Maquiladoras Nuevas:
Empresa: Remite al INTN en el VUE el proceso productivo.
Empresa: Remite al INTN en el VUE sus planillas técnicas PROCEX y MAPICIM.
INTN: Remite el presupuesto de acuerdo a la cantidad de alternativas declaradas en el PROCEX.
Empresa: Remite el comprobante de transferencia, depósito o factura de pago en caja del presupuesto.
INTN: Revisa el MAPICIM y PROCEX, y emite un Informe “solo” sobre la planilla MAPICIM, a fin de que puedan ingresar las materias primas y/o equipamiento.
Empresa: Informa al INTN una vez que su proceso de producción ya esté en funcionamiento, de manera a recibir la Visita Técnico correspondiente (la exportación de sus productos están condicionados a eso).
INTN: Programa y realiza la correspondiente Visita Técnica a fin de constatar lo declarado en las planillas.*
Empresa: Remite al INTN en el VUE su planilla PROTEMAPI.
INTN: Emite un informe final posterior a la visita y análisis de las planillas.
Obs.: Los informes están relacionados por los números de trámites, según figura en los informes.
Empresas Maquiladoras con Ampliación:
Empresa: Remite al INTN en el VUE el proceso productivo.
Empresa: Remite al INTN en el VUE sus planillas técnicas PROCEX, PROTEMAPI y MAPICIM, según corresponda
INTN: Remite el presupuesto de acuerdo a la cantidad de alternativas declaradas en el PROCEX.
Empresa: Remite el comprobante de transferencia, depósito o factura de pago en caja del presupuesto.
INTN: Programa y realiza la correspondiente Visita Técnica a fin de constatar lo declarado en las planillas.*
INTN: Emite un informe final posterior al análisis de las planillas
Empresas Maquiladoras con Productos Nuevos distintos a los anteriores:
En caso que las empresas quieran iniciar la producción de un nuevo producto (diferente al que producía) y necesiten materia prima y/o equipamiento nuevo tendrán que realizar el procedimiento de Empresas Maquiladoras Nuevas.
Materia Prima Sustituta:
La Empresa remite al INTN en el VUE los siguientes documentos:
Planilla Excel Materia Prima Sustituta, para levantar al VUE convertir el documento a pdf
Planilla MAPICIM de la materia prima sustituta en cuestión.
INTN: Remite el presupuesto correspondiente
Empresa: Remite el comprobante de transferencia, depósito o factura de pago en caja del presupuesto.
INTN: Emite un informe final posterior al análisis de las planillas
* Las visitas técnicas están definidas en 4 categorías:
Empresa Nueva
Producto Nuevo (igual o diferente a lo que producía)
Cada 2 años, para seguimiento.
Cuando el técnico del INTN lo solicite por alguna duda en las planillas.
DESPERDICIOS (Art. 107° y 110°)
El INTN realiza las correspondientes certificaciones de los Desperdicios, sean material manufacturado rechazado por los controles de calidad de la Empresa, así como los envases y materiales de empaque que se hubieran importado como un todo. Las herramientas y repuestos que se destruyan en el transcurso de la operación de Maquila, serán consideradas como desperdicios.
DESTRUCCIÓN (Art. 112°)
El acto de destrucción de los Bienes, deberá estar certificado por funcionarios del INTN u otros Laboratorios debidamente acreditados por el ONA o en su defecto por Escribano Público, en Acta de Constatación.
ADMISION TEMPORARIA
En construcción…..
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